Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015078

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos SANTOS HERMINIO PONCE, MARIA EUGENCIA GARCIA CARRERA y OSCAR RAFAEL CARMONA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.940.358, V-10.522.932 y V-12.009.176, respectivamente, y por cuanto se evidencia que se han dado cumplimiento los requisitos de Ley exigidos en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OMAR ALEJANDRO AGUILERA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.039.358, a sus hijos, la niña SE OMITEN DATOS; el adolescente SE OMITEN DATOS; y los ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA AGUILERA DE SUNIGA, DAVID ALEJANDRO AGUILERA BOLIVAR, VERONICA AGUILERA BOLIVAR, de treinta y nueve (39), cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42) y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.293.685, V-11.416.730 y V-11.416.729, respectivamente, todos venezolanos; y a su conyuge, la ciudadana AUDELINA BOLIVAR DE AGUILERA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-2.796.366. Cumplidas las presentes actuaciones se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) a los fines de remitir a la parte interesada las copias certificadas de las actuaciones que se requieran, una vez la misma suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-































ASUNTO: AP51-J-2013-015078
RVP//DE//JCBM.-