Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018762
SOLICITANTES: ASERET DE LA TRINIDAD CAMACHO RIVAS y FERMIN ANTONIO CAMACHO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.492.966 y V-8.823.938, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS CARIBA, en su carácter de Defensora DE Niños, Niñas Y adolescentes N° 366, Adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada GLADYS CARIBA, en su carácter de Defensora DE Niños, Niñas Y adolescentes N° 366, Adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos ASERET DE LA TRINIDAD CAMACHO RIVAS y FERMIN ANTONIO CAMACHO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.492.966 y V-8.823.938, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por la progenitora y el abuelo materno del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 16-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”PRIMERO: El abuelo del niño, ciudadano FERMIN ANTONIO CAMACHO, le apostatará cantidad la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00), mensuales.
SEGUNDO: En relación a los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniforme, útiles escolares, consultas medicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera (n) el (los) niño (s) niña (s) o adolescente (s), serán cubiertos por ambos responsables en partes iguales. TERCERO: La obligación de Manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que los obligados aumenten sus incrementen sus ingresos, de acuerdo a los establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Las partes se comprometen en darle fiel cumplimiento al presente convenio y tiene pleno conocimiento de las posibles sanciones establecidas en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A su vez solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-018762
RVP//DE//JCBM.-
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