Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018767
SOLICITANTES: CLAUDIA PATRICIA CHAVEZ MELENDEZ y LUIS ROSENDO MELENDEZ, mayores de edad, la primera de nacionalidad colombiana y el segundo de nacionalidad venezolana y titulares de la cédulas de identidad N° E-83.560.446 y V-18.932.456, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA CHAVEZ MELENDEZ y LUIS ROSENDO MELENDEZ, mayores de edad, la primera de nacionalidad colombiana y el segundo de nacionalidad venezolana y titulares de la cédulas de identidad N° E-83.560.446 y V-18.932.456, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños SE OMITEN DATOS, en fecha 18-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, divididos en Dos (02) partidas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una, cantidad que será depositada la semana siguiente a cada quincena, en la cuenta corriente N° 01080027710100764277 del Banco Provincial a nombre de la madre.
Segundo: En cuanto a los gastos extraordinarios tales como consultas médicas y medicinas, deben ser cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Tercero: En cuanto a los gastos extraordinarios y eventuales tales como ropa y calzado dado que son niños en constante crecimiento, los mismos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Cuarto: En cuanto a los gastos escolares correspondientes a la compra de útiles y uniformes escolares, acuerdan que para este año 2013 aun falta comprar lo siguiente: el padre comprará para este fin el bolso escolar y los zapatos de diario escolar correspondiente al niño y la madre las medias y falda correspondiente a la niña. En lo concerniente a los años siguientes continuara aportando un 50% dicho gasto.
Quinto: En cuanto a los gastos decembirnos ambos padres se comprometen a suministrar en 50% lo concerniente al niño Jesús, y cada uno aportara un par de estrenos y calzados para cada niño.
Sexto: Ambas partes solicitan que el presente el presente convenimiento sea debidamente homologado en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que corresponda.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-018767
RVP//DE//JCBM.-