Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018797

SOLICITANTES: BELKIS COROMOTO MARCHAN JACOBS y EDGAR JOSE PEREZ GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-11.199.369 y V-3.770.810, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos BELKIS COROMOTO MARCHAN JACOBS y EDGAR JOSE PEREZ GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-11.199.369 y V-3.770.810, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños SE OMITEN DATOS, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: La ciudadana BELKIS COROMOTO MARCHAN JACOBS, manifestó que actualmente el progenitor le adeuda la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 6604,00) e indica que el padre no cancela de manera mensual el monto acordado como Obligación Alimentaría, pues lo hace de manera fraccionada.
Segundo: El padre indicó que no tiene que discutir el monto adeudado que él acepta que debe esa cantidad, y que se compromete a cancelarla el día de mañana a través de un deposito bancario a la cuenta de la madre. Con respecto al pago único de manera mensual indica que porrazotes de planificación de sus gastos mensuales, cumplirá con la mensualidad en partidas quincenales, los días 1 y 16 de cada mes.
Tercero: La madre indica que acepta el pago del monto adeudado, que efectuará el día de mañana, sin embargo insta al progenitor a que cumpla de manera mensual con el pago, por cuanto considera que cuenta con los recursos económicos para hacerlos.
Cuarto: El progenitor indico que tiene 8 meses sin poder ver y mantener contacto con sus hijos, por lo que esta Representación Fiscal lo oriento, a fin de que acuda a los organismos Judiciales que integran el Sistema de Protección Integral, para que inicie el procedimiento de Régimen de Convivencia familiar.
Quinto: En virtud de que hubo acuerdo se remita el presente caso al Órgano Jurisdiccional competente, a fin de su respectiva homologación.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-018797
RVP//DE//JCBM.-