Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018900

SOLICITANTES: YUMERCY DEL VALLE COLMENAREZ MUJICA y JAIRO GERARDO DUQUE SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-19.170.664 y V-13.528.068, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos YUMERCY DEL VALLE COLMENAREZ MUJICA y JAIRO GERARDO DUQUE SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-19.170.664 y V-13.528.068, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS, en fecha 03-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”PRIMERO: En este acto, me comprometo a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija SE OMITEN DATOS, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 732,00), en partidas quincenales de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLVARES (Bs. 366,00), cada una, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Provincial, distinguida con el número 01080590210200065491, a nombre de la madre de mi hija ciudadana YUMERCY DEL VALLE COLMENAREZ MUJICA, a partir del 15/09/2013.
SEGUNDO: Con relación a la Bonificación Escolar, me comprometo a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos que genere mi hija SE OMITEN DATOS, por concepto de inscripción Escolar, Útiles Escolares, Uniformes Escolares y Calzado Escolar y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mensualidad del colegio de la niña, comprometiéndose la madre de la misma, cubrir el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%), correspondiente a dichos gastos.
TERCERO: por concepto de Bonificación de fin de año, me comprometo a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos que genere mi hija, por concepto de ropa, calzado y regalos navideños, comprometiéndose la madre cubrirá el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%), correspondiente a dichos gastos. CUARTO: Por concepto de gastos médicos y asistencia médica que genere nuestra hija, me comprometo en cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), dichos gastos, previa presentación de facturas y récipes médicos.
QUINTO: De igual forma, me comprometo en aumentar la obligación a favor de mi hija una vez al año, de acuerdo al incremento de mis ingresos económicos.
SEXTO: Estando presente en este acto la madre, la ciudadana YUMERCY DEL VALLE COLMENREZ MUJICA, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con cada uno de los puntos expuestos por el padre de mi hija con relación a la fijación de Obligación de Manutención.
SEPTIMO: Ambos progenitores le solicitamos que el presente convenimiento sea enviado al órgano jurisdiccional para su respectiva homologación.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-






























ASUNTO: AP51-J-2013-018900
RVP//DE//JCBM.-