Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018916
SOLICITANTES: LEYNIS DIEDRE OCHOA JACOME y HERSON GREGORIO BERMON CASTELLANOS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.844.181 y V-12.253.560, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos LEYNIS DIEDRE OCHOA JACOME y HERSON GREGORIO BERMON CASTELLANOS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.844.181 y V-12.253.560, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños SE OMITEN DATOS, en fecha 03-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”El ciudadano HERSON GREGORIO BERMON CASTELLANOS, antes identifica, manifestó. PRIMERO: Reconozco que adeudo la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500, 00) por concepto de Obligación de Manutención y dejadas de pagara favor de mis hijos SE OMITEN DATOS, sin embargo, recomprometo a cancelar dicha deuda en seis (06) cuotas mensuales a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una y la última cuota de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), dicho monto lo pagare adicionalmente a la obligación de manutención que debo suministrar a favor de mis hijos, la cual es de MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 1.000,00), así mismo, me comprometo en cumplir oportunamente con cada una de las cláusulas correspondientes al convenimiento de Obligación de Manutención a favor de mis hijos SE OMITEN DATOS, el cual fue acordado en este Despacho Fiscal en fecha 29/11/2012 y debidamente homologado en fecha 14/12/12, por ante el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En este estado la ciudadana LEYNIS DIEDRE OCHOA JACOME, manifestó: Estoy de acuerdo con cada uno de los puntos expuestos por el padre de mis hijos con relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención. En virtud de ello, solicitamos la homologación del presente convenio ante el Órgano Judicial.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-018916
RVP//DE//JCBM.-
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