Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018973
SOLICITANTES: EVA DAILING MEDIANA BARCIA y YOHAN EDUARDO OROPEZA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-23.943.554 y V-26.150.701, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE DE LOURDES FLORES, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada MARLENE DE LOURDES FLORES, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos : EVA DAILING MEDIAN BARCIA y YOHAN EDUARDO OROPEZA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-23.943.554 y V-26.150.701, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 03-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”El progenitor: Desea compartir con su hijo una semana alterna de la siguiente manera: retirándolo el día sábado y domingo en el hogar materno a las cuatro de la tarde (4:00p.m.) y reintegrándolo el mismo el día a las ocho de la noche (8:00 p.m.) en el mismo lugar, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. Asimismo las vacaciones (carnaval, semana santa, escolares y decembrinas) serán compartidas previo acuerdo con los progenitores, alternándose cada año. El presente acuerdo se hará efectivo a partir de la firmadle mismo y una vez homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Asimismo la ciudadana EVA DAILINGMEDINA BARCIA, esta de acuerdo con los términos planteados. Los progenitores libres de toda coacción y consentimiento solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-










ASUNTO: AP51-J-2013-018973
RVP//DE//JCBM.-