REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-016549
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos: IDANIA CAROLINA BONILLO MAITA y PEDRO ALEJANDRO BALESTRINI ARANGUIBEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.211.451 y V-6.397.103, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos, indicando sus deberes con sus hijos los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y trece (13) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…PRIMERO: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a la CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora, ciudadana IDANIA CAROLINA BONILLO MAITA antes identificada. TERCERO: En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es decir derecho de visitar a su hijos ha sido ejercida por el padre ciudadano PEDRO ALEJANDRO BALESTRINI ARANGUIBEL, antes identificado y se compromete a buscar en el colegio a los niños todos los días y llevarlo a sus actividades extras-cátedra, igualmente, podrá salir dos fines de semana al mes alternados con su madre y otro dos fines de semana con su padre, asimismo, el padre deberá permitir siempre el contacto telefónico de la madre con su hijos. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, días feriados y Vacaciones Escolares se preverá lo siguiente: se mantiene el régimen de alternar los lapsos de disfrute con la madre y con el padre. En todos los caso de salida con los niños fuera de la ciudad de caracas, cada padre debe informar al otro el lugar que visitarán y los días y horarios de salida y llegada. Con respecto a las vacaciones navideñas se mantendrá el régimen establecido de alternabilidad, las fiestas de navidad con uno de los padres y el fin de año con el otro. El padre podrá ejercer su régimen de convivencia guardando siempre cuidado y respecto debido de un buen padre de familia, para lo cual deberá ser prioritario tomar en cuenta el estado de salud y la seguridad integral de sus menores hijos. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasará con su madre. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor ciudadano PEDRO ALEJANDRO BALESTRINI ARANGUIBEL, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00), mensuales, que será depositada en la cuenta corriente Nº 0134-0367-8336-7300-9963 del Banco Banesco a nombre de la madre. Asimismo ambos padres se comprometen a sufragar el 50% de los gastos tales como colegio extraordinarios tales como cuotas especiales, uniformes, zapatos, y útiles escolares, consultas médicas, gasto de recreación, viajes y otros gasto que lo requiera…”.En consecuencia, este JUEZ NOVENO (9°) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, 01 del mes de octubre de dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. YCEBERG MUÑOZ
ICG/YM/RP