REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-S-2007-008870.
Solicitantes: YUSLEBIA DE LA CRUZ ESTANGA y YRWIN AMALIO SEGOVIA MARÍN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.007.987 y V-10.117.828 respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, actualmente mayor de edad.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
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En escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2008, por los ciudadanos YUSLEBIA DE LA CRUZ ESTANGA y YRWIN AMALIO SEGOVIA MARÍN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.007.987 y V-10.117.828 respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes y así lo decretó la extinta Sala de Juicio Nro. 11 de este Circuito Judicial, mediante Resolución de fecha 24 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 17 de junio de 2013, por la ciudadana YUSLEBIA DE LA CRUZ ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.007.987, debidamente asistida por el abogado ALFREDO JOSÉ REY GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.570, en la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 02 de mayo del 2012, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano YRWIN AMALIO SEGOVIA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.117.828, a fin de notificarle de la solicitud realizada por su cónyuge, ordenando librar exhorto al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 08 de agosto del año en curso, comparece el ciudadano YRWIN AMALIO SEGOVIA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.117.828, a fin de darse por notificado de la solicitud.-
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, que al momento de la introducción de la presente solicitud era menor de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de su hijo, acordaron que continuaran ejerciendo de forma conjunta en igualdad de condiciones. La Custodia, del hijo será ejercida por su madre, la ciudadana YUSLEBIA DE LA CRUZ ESTANGA, antes mencionada. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100,00 BS.), además de una cuota extra los mese de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos, coadyuvará con la madre en los gastos por emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual según el aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, es amplio, un fin de semana con la madre y el otro con el padre, unos carnavales con el padre otros con la madre al igual Semana Santa y Navidad siempre que no interrumpa sus actividades escolares y descanso
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos YUSLEBIA DE LA CRUZ ESTANGA y YRWIN AMALIO SEGOVIA MARÍN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.007.987 y V-10.117.828 respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de mayo 2034, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, según Acta Nro. 47 del Libro de Registro Civil correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON.

I




JCG/AF/Airam.
AP51-S-2007-8870.