REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 17 de octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017622
Solicitante: KAREL FERNANDO CHACÓN BALI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.113.913.-
HIJOS(AS): SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente.
Motivo: Curatela.-
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Curatela presentada por el ciudadano KAREL FERNANDO CHACÓN BALI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.113.913, actuando en su carácter de padre de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado EDGAR PÉREZ GUARACO, Inpreabogado bajo el Nro. 116.951, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgador pasa a pronunciarse en la forma siguiente:
Vista la aceptación del cargo de Curadora Ad-Hoc hecha por la ciudadana KATIUSKA MARÍA CHACÓN BALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.419.329 y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne en la persona de la ciudadana KATIUSKA MARÍA CHACÓN BALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.419.329, el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, concediéndole plena ejecutoriedad y carácter fuerza de Cosa Juzgada. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ,
ABG. IVAN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-17622.
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