REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017853.
Solicitantes: JOHAN JAIRO AGUIRRE y TAMARA DE LOURDES GÓMEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.051.363 y V-10.010.493, respectivamente.
ABOGADO: JOSÉ OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.167.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 30/09/2013, por los ciudadanos JOHAN JAIRO AGUIRRE y TAMARA DE LOURDES GÓMEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.051.363 y V-10.010.493, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.167, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/08/2005, según el Acta de Matrimonio Nro. 46, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Caño Amarillo, Calle La Línea, Casa Nro. 68, Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital” y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente. Expresaron además encontrarse separados desde el día 05 de septiembre del año 2008, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 30 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para el día viernes 11 de octubre del año 2013 para la celebración de la audiencia preeliminar en fase de sustanciación a que se contrae el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 11 de octubre del año 2013, se dejó constancia de la comparecencia de las partes a la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Juzgador se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: JOHAN JAIRO AGUIRRE y TAMARA DE LOURDES GÓMEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.051.363 y V-10.010.493, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: “…La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida y compartida por ambos progenitores. En cuanto a la custodia, es decir, la responsabilidad de crianza de nuestras hijas la ejercerá la madre TAMARA DE LOURDES GOMEZ MENDEZ, quedando la misma residenciada en la siguiente dirección: Caño Amarillo, calle La Línea 2, Casa N° 68, Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar 1) El padre disfrutará con sus hijas fines de semanas alternos, quedando encargado de retirarlas y entregarlas al hogar materno. Además, ambos padres acuerdan que el padre podrá ver a sus hijas, los días de semanas que sea necesario, previo cuerdo con la madre, por cuanto la madre labora y en ocasiones el padre las retira del colegio, pernoctan con él y las lleva al colegio al siguiente día. 2) En cuanto a los días festivos de Carnavales y Semana Santa ambos padres compartirán con sus hijas de manera alterna, comenzando el próximo año 2013, la madre los días de Carnavales y el padre la Semana Santa. 3) En cuanto a las épocas escolares, ambos padres indican que llegada la fecha, ambos compartirán en tiempos iguales con las niñas; indican que no establecen día y hora en que comenzará a disfrutar cada progenitor, pues ellos dependerá de la fecha en que les correspondan los días de permiso en el trabajo. 4) En cuanto a la época correspondiente al mes de diciembre ambos convienen en que será de manera alterna, las semanas que hay entre los días del 24 y el 31 de ese mes; que para este año 2013, la madre comenzará a disfrutar la semana del 24 y el padre la semana del 31 y se alternarán los años siguientes. 5) El día del padre y cumpleaños del padre con el padre y el día de la madre y cumpleaños de la madre con la madre. El día de cumpleaños de las niñas, ambos padres se comprometen a permitir que el padre comparta unas horas con las mismas. 6) Ambos padres se comprometen a mantener una relación cordial, respetuosa, de armonía y apoyo frente a las necesidades de sus hijas, a respetar la imagen de cada uno ante las mismas. En cuanto a la Obligación De Manutención: El padre se compromete a pasarles a sus hijas la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán pagados a la madre en dinero en efectivo los últimos cinco (05) días de cada mes. Además, ambos se comprometen a sufragar los gastos extras de colegio, clínicas, ropa, calzado, medicinas, estrenos, navidad y útiles escolares que ocasionen las hojas de forma compartida en partes iguales. Estas obligaciones subsistirán mientras dure la minoridad de las hijas y con todos los privilegios que suponen obligaciones de esta naturaleza, quedando las mismas sujetas a variación y ajuste conforme a la Ley…”
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JOHAN JAIRO AGUIRRE y TAMARA DE LOURDES GÓMEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.051.363 y V-10.010.493, respectivamente, contraído por ellos, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/08/2005, según el Acta de Matrimonio Nro. 46, de ese mismo año.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 17 de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ,
ABG. IVAN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-17853.
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