REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-019860.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 15/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima 100° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia y suscrita por los ciudadanos JONATHAN ALEJANDRO LUGO LARA y DAYERLIN MASSIEL RANGEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-19.658.178 y V-23.625.251 respectivamente, en su carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 03/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a suministrarle a sus hijos, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (2.600.00 BS) mensuales, en partidas quincenales de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (1.300,00 BS), a partir 15/10/2013, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros en el Banco Mercantil donde la madre se compromete a aperturar para tal fin, mientras se apertura dicha cuenta el dinero serán entregado previo recibo a la madre de sus hijos ciudadana DAYERLIN MASSIEL RANGEL HERRERA. Igualmente el padre manifestó que cubrirá el cien por ciento 100% de los gastos y enseres que amerite su hija que esta por nacer. Por concepto de bonificación escolar el padre se compromete a cubrir el cien por ciento 100% de los gastos que generen los hijos por concepto de inscripción escolar, uniformes, útiles, calzados escolares. Igualmente se compromete a cubrir el cincuenta por ciento 50% de los gastos por cuidados. Por concepto de gastos médicos y medicinas el padre suministrará el cincuenta por ciento de los gastos que generen los hijos que no sean cubiertos por la póliza de Seguros Canarias previa presentación de facturas y récipes médicos por la madre de estos. Asimismo se acuerda aumentar el monto de la Obligación de Manutención, a medida que aumentan los ingresos económicos del progenitor. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,

Abg. Antonio Falcón.



IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19860.