REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-14451.
Vista el acta que antecede de fecha 17/10/2013, mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en relación al presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar y en vista de que los ciudadanos EDUARDO JOSÉ PÉREZ JIMENEZ y JACQUELINE LUGO LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.953.929 y V-11.165.272 respectivamente, de forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad: “…PRIMERO: los progenitores compartirán de manera alterna los fines de semana, es decir el padre podrá buscar a su hijo en el hogar de la madre, el día domingo desde las 10:00 a.m., y lo regresara a las 6:00 p.m., dicho acuerdo comenzara a realizar desde el día 20/10/2013. SEGUNDO: la Semana Santa, será igualmente de forma alterna, para ambos progenitores, comenzando el primer periodo con el padre a partir del año 2014. TERCERO: en cuanto a las vacaciones escolares, el primer periodo el niño lo pasará con el progenitor, el cual retirara a su hijo, el día que culmine en su totalidad las actividades escolares, y el mes siguiente lo pasara con su madre, este régimen del capitulo tercero, no será alternado, se mantendrá fijo, de la manera aquí planteado. CUARTO: en cuanto al periodo vacacional del mes de Diciembre, los días 24 y 25, lo pasara con el padre y el 31 de diciembre y 1 de enero con su madre; alterándose este acuerdo. QUINTO: el día del padre el niño, lo pasara con su progenitor, recogerá a su hijo a las 10:00 a.m. y lo regresara al hogar materno a las 6:00 p.m., así el padre se compromete a asistir a las actividades que se realicen en el colegio del niño con ocasión a dicho día; el día de la madre lo pasara con la madre. SEXTO: el cumpleaños del niño el padre lo buscara en el horario comprendido de 10:00 a.m. y lo retornara a su hogar a las 2:00 p.m., ahora, si el día de cumpleaños cae día de semana, este régimen se ejecutara el sábado, siguiente a la fecha en el mismo horario. Por ultimo, las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo, acordando así que para la ejecución del presente régimen, ambos se comprometen a tener un dialogo cordial para el mismo. …”. Asimismo solicitaron se imparta la Homologación respectiva al presente acuerdo el cual es de carácter provisional, es por lo que este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el referido acuerdo a favor del niño antes mencionado. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON.
IJCG/AF/Airam.
AP51-V-2013-014451.
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