REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-16111
Solicitantes: MARY ZULEIMA SANCHEZ VEGAS y HENRRY JOSE VASQUEZ NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.184.612 y V-9.643.131, respectivamente.
ABOGADA: MARYULI DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.076.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 08/08/2013, por los ciudadanos MARY ZULEIMA SANCHEZ VEGAS y HENRRY JOSE VASQUEZ NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.184.612 y V-9.643.131, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARYULI DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.076, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco de Miranda Estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2005, según copia del Acta de Matrimonio Nº 121, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Yaguaral piso 2, apartamento 23, Avenida Baralt, diagonal al puente Yaguno Caracas Municipio Libertador Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad. Expresaron además encontrarse separados desde el 30 de mayo del año 2007, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-

En fecha 13 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: MARY ZULEIMA SANCHEZ VEGAS y HENRRY JOSE VASQUEZ NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.184.612 y V-9.643.131, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: “…La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza La ejerceremos ambos padres en forma conjunta como legalmente corresponde. La Custodia: Será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar El progenitor HENRRY JOSÉ VÁSQUEZ NARVAEZ, anteriormente identificado tendrá derecho a visitar a su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificada, los fines de semana, es decir, los días sábados, domingos, así como días feriados y cualquier día de semana siempre y cuando no interfiera con los estudios de la adolescente, asimismo en el mes de Agosto la pasará con su madre y del 1° al 15 de Septiembre la pasará con su padre, 24 y 25 de Diciembre la pasará con su padre y 31 de Diciembre y 1° de Enero la pasará con su madre, luego será de manera alterna, el día del cumpleaños de la adolescente lo pasará con ambos padres, igualmente el padre visitara a su hija los sábados y domingos toda vez que la adolescente escogió estos dos fines de semana para salir con su padre incluyendo hasta viajes y estadía con el si fuere necesario, el día domingo cuando regrese a se casa debe llevarla a mas tardar de 6:00 p.m., aunado a la inseguridad del pías, ratificando así en el mes de agosto en vacaciones la adolescente la pasara con su madre MARY ZULEIMA SANCHEZ VEGAS y del primero al quince (15) de septiembre la adolescente compartirá con su padre HENRRY JOSE VASQUEZ, el 31 de diciembre y el primero de enero de cada año la adolescente la pasara con su madre, y el 24 y 25 de diciembre de cada año la adolescente, la pasara con su padre, ambos padres se compromete a compartir junto con la adolescente el día de su cumpleaños. En cuanto a la Obligación De Manutención: El progenitor, se compromete a entregarle a la Progenitora la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 2.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 0146-0701-36-7110062904, comprometiéndose a cancelar la Inscripción Escolar, el pago de las mensualidades del colegio, Odontología y los tratamientos que sean necesarios, Honorarios Médicos y los medicamentos que deriven de las consultas, gastos recreacionales, tomando en cuenta planes vacacionales y viajes, de igual manera se compromete a sufragar los gastos de calzado (escolares, deportivos y de vestir) uniformes, útiles escolares, bolso escolar, ropa para uso casual y deporte, así como cualquier necesidad que requiera la adolescente, quedando sujeto a variación, es decir, que en la misma medida que aumente el salario y demás compensaciones debe ajustarse la Obligación de Manutención, queda claro que la madre coadyuvará con los gastos extras de la adolescente quedando entendido que sufragará los gastos de tareas dirigidas, medicinas, ropas y calzados, ropa íntima, toallas higiénicas, shampoo, cremas o loción para la hidratación de la piel, así como recreación, viajes, meriendas diarias, asimismo el padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSMIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) los cuales serán depositados en la Cuenta Numero 01460701367110062904, en el mes de diciembre se compromete a cumplir con un incremento de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) específicamente el 15 de diciembre de 2013 y en lo sucesivo será incrementado la mensualidad de acuerdo al Incremento de su salario, aparte de esta mensualidad el ciudadano HENRRY JOSE VASQUEZ NARVAEZ, se compromete a cubrir con todos los gastos referidos a la compra de uniformes escolares tanto casual como deportivos, calzados diarios de deportes y escolares, todos lo que respecta a útiles escolares, incluyendo morral y cualquier enseres que sea solicitado por le Colegio en el transcurso del año escolar, la cancelación de inscripción escolar, y mensualidades sin atraso o demora ante el Colegio, con lo que respecta a ropas y calzados casual, con relación a la cancelación de tratamiento odontológico, y visitas al medico, lo que respecta a Recreación a cumplir con mesadas para el disfrute de entretenimiento ya que se trata de una adolescente a entradas al teatro, cines obras culturales, visitas a las playas, y cualquier sitio de distracción que la adolescente quiera participar, con respecto a la madre ciudadana MARY SANCHEZ, se compromete a coadyuvar o contribuir con los gastos y requerimientos de su hija, así como el pago de tareas dirigidas, mesadas para disfrute y entretenimiento de la adolescente y paseos, cubrir con sus gastos personales como shampoo, acondicionador para el cabello, cremas para el cuidado de la piel, peluquería, compra de ropas intimas, toallas sanitarias mensuales, así como las meriendas diarias, transporte escolar…”

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos MARY ZULEIMA SANCHEZ VEGAS y HENRRY JOSE VASQUEZ NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.184.612 y V-9.643.131, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco de Miranda Estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2005, según copia del Acta de Matrimonio Nº 121, de ese mismo año.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los 02 de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ,


ABG. IVAN CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. YCEBERG MUÑOZ.
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,


ABG. YCEBERG MUÑOZ.