REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2011-014417.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2013, presentada por el joven EDWARD RAGDE MELENDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.213.457, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JAZMIN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Encargada Tercera (3°), mediante la cual solicita autorización para retirar la cuota parte que le corresponde de los montos depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-17-01000494250 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, lo cual fue verificado por este despacho con la partida de nacimiento cursa al folio ocho (08) del presente asunto; este Tribunal queda en cuenta de lo solicitado y en tal sentido considera oportuno citar el contenido del artículo 18 del Código Civil, el cual se transcribe textualmente:

“Artículo 18 CC: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”

En virtud de lo anterior, y estando capacitado por disposición de la Ley el ciudadano EDWARD RAGDE MELENDEZ RIVAS, antes mencionado, para el uso pleno de sus derechos civiles, este Tribunal Noveno (9°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano EDWARD RAGDE MELENDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.213.457, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-17-01000494250 del Banco Industrial de Venezuela, la cuota parte que le corresponde. A tal efecto, se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones, para que realice el respectivo cálculo y las gestiones necesarias para que se haga efectivo lo ordenado.
Finalmente, visto que los dos (02) beneficiarios de la presente causa alcanzaron la mayoría de edad y encontrándose plenamente facultados para el ejercicio pleno de sus derechos, especialmente en lo que a la administración de sus bienes respecta, es por lo cual y como quiera que ambos han sido autorizados por este Despacho Judicial para tales fines en su debida oportunidad, este Tribunal ordena el cierre y archivo de la presente causa una vez se de cumplimiento a lo aquí establecido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Ivan Cedeño Gómez.
El Secretario,

Abg. Antonio Falcón.




























Erick Rodríguez.-