REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018576.
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y de la comparecencia de las partes ciudadanos: OSCAR ALVARADO CORREA y ROSA ELENA NAVAS CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.481.918 y V-6.727.465 respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y dieciséis (16) años de edad respectivamente y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, las Instituciones Familiares quedarán establecidas de la siguiente forma: PRIMERO: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijas la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09), quince (15) respectivamente, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a la CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora, ciudadana ROSA ELENA NAVAS CARRASQUEL, antes identificada y convivirán con ella en su lugar donde fije su de conformidad con lo establecido en el articulo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, residencia. TERCERO: En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre, podrá compartir con sus hijas, cada quince (15) días, retirándolos del hogar materno los viernes a las siete de la noche (07:00 p.m.) y retornándolas los domingos a las seis (06:00 p.m.), con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, días feriados y Vacaciones Escolares, serán compartidas en partes iguales entre ambos padres, previo acuerdo entre estos, carnaval con la madre y semana santa con el padre, el día del padre lo pasaran con este y el de la madre con su madre. El padre podrá ejercer su régimen de convivencia guardando siempre cuidado y respeto debido de un buen padre de familia, para lo cual deberá ser prioritario tomar en cuenta el estado de salud y la seguridad integral de sus menores hijas. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre y la madre se obligan a proveer lo necesario para la alimentación, vestido, vivienda, educación, calzado, ropa, médicos, medicinas, y útiles escolares, gastos ocasionales compartidos, la Obligación de Manutención queda conforme al régimen establecido ante el Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños Niñas Y adolescentes, el padre y la madre se obligan a proveer lo necesario para la alimentación, vestido, vivienda, educación, y manutención en general y para cumplir con esta obligación el padre ciudadano, OSCAR ALVARADO CORREA, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijas la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.000,00), mensuales los cuales serán entregados a la madre en efectivo los primeros cinco (05) días de cada mes como obligación de manutención la cual será ajustada y sometida a homologación de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de acuerdo al incremento que sufra el costo de la vida, y aportara adicional una obligación de manutención igual para los meses de septiembre y diciembre, para cubrir gastos especiales, como útiles escolares y decembrinos. En consecuencia, este JUEZ NOVENO (9°) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. IVAN JOSÉ CEDEÑO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-18576.
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