REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 22 de octubre de 2013.
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-018795.
Solicitante: YELITZA MARÍA VIZCAYA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.662.136.-
Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente.-
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YELITZA MARÍA VIZCAYA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.662.136, actuando en su carácter de padre y representante legal de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la abogada MARY LUZ FONTALVO BARRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.102 y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARÍA DEL CARMEN TORRES VELÁSQUEZ y LISBETH COROMOTO RODRIGUEZ ALGARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.879.490 y V-10.506.362 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano CRISTIAN ERICK ESCALONA MÁRQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.605.737, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-18795.
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