REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018829 .
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos NESTOR ENRIQUE NIETO JIMÉNEZ y YURIBEL MILAGROS ROSAS DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.113.922 y V-17.610.722 respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos, indicando sus deberes con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: PRIMERO: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, serán ejercidas por ambos progenitores. La CUSTODIA será ejercida por la madre. SEGUNDO: En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre podrá visitar a su hijo todos los fines de semana en horario acordado con la madre, y tendrá derecho a retirarlo del hogar materno con pernoctas un fin de semana si, y el otro no, en tal sentido el padre buscará al niño los días viernes a las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) y lo regresará al mismo los días domingo a las seis horas de la tarde (6:00 p.m.); el primer día feriado de cada año el niño estará con su madre y el segundo día feriado con el padre; en Navidad y año nuevo será alternado con cada uno de sus padres, el día del padre y de la madre lo disfrutara con quien le corresponda al igual que el día del cumpleaños de cada uno de ellos, el día del cumpleaños del niño ambos disfrutaran con el niño supra citado, en las vacaciones estudiantiles el niño pasará quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, y serán alternada cada año por ambos padres. En cuanto a los Carnavales el niño estará con el padre, y en Semana Santa con la madre, y cada año viceversa, de mutuo acuerdo entre los padres. Todo esto podrá modificarse de mutuo acuerdo entres ambos padres y en beneficio del niño. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor ciudadano Néstor Enrique Nieto Jiménez, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00), Quincenales, los cuales serán transferidos a la cuenta de ahorros N° 0105-0011-7600-11955295, del Banco Mercantil. Igualmente queda convenido que en los meses de Agosto y de Diciembre, el padre se compromete a transferir a la cuenta antes mencionada la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) adicionales a la obligación mensual, por concepto de Gastos Decembrinos y Gastos Escolares. En consecuencia, este JUEZ NOVENO (9°) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. IVAN JOSÉ CEDEÑO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.

IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-18829.