REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019297 .
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos EDGAR DAVID VIDAURRE MIRANDA y ZAIRA CECILIA CASTRO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.662.042 y V-12.420.885 respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos, indicando sus deberes con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, En relación a las Instituciones Familiares las partes ratifican en todas y cada una lo acordado en el escrito de solicitud presentado por ellos. En consecuencia, este JUEZ NOVENO (9°) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. IVAN JOSÉ CEDEÑO GOMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.

IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19297.