REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintidós (22) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-020343
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 18/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogado MILDRE TORREALBA ZAVARCE, Fiscal Auxiliar Interina Centésimo Quinto 105° encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia y suscrita por los ciudadanos EUCLIDES TERÁN RAUSEO y YESSULY ROSIBEL MARTÍNEZ GARCÍA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-19.511.328 y V-20.678.082, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 17/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre ciudadano EUCLIDES TERÁN RAUSEO, se compromete a sufragar un monto de Obligación de Manutención a favor de su hija por la suma de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.300,00), mensuales en partidas quincenales de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 650,00), la cual será entregada a la madre de su hija mediante recibo. Se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales a la cancelación de la guardería y útiles escolares en el mes de septiembre de cada año ocasionados por su hija. Igualmente se compromete a sufragar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de vestido, calzado y juguetes con ocasión a las festividades navideñas a favor de su hija. En relación a los gastos médicos, se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y gastos extras ocasionados por su hija que no cubra su seguro de HCM . La presente Obligación de Manutención y las bonificaciones especiales, se incrementarán anualmente en un veinte por ciento (20%) a partir del 15/08/2014. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,

Abg. Antonio Falcón.



IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-203431.