REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-014585

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presenten expediente y vista la anterior diligencia presentada en fecha 18/10/2013, por parte de la Abg. SANDRA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.223, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUISANA FIGUEREDO RICARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.287.702, en la cual, informa a este Juzgado que tanto su representada como sus hijos, se encuentran residenciados en la siguiente dirección: Av. Tamanaco, Residencia Pablo Sexto, Edificio Altair, Piso 7, Maturín, Estado Monagas, es decir, el domicilio habitual de los niños de marras, se encuentra en la ciudad de Maturín, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica la competencia por el territorio para conocer los casos relacionados con la materia en cuestión, del cual se expone:
“Artículo 453. Competencia por el Territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecida en la Ley.”
(Resaltado de este Tribunal)
Del artículo antes trascrito, se observa que efectivamente se debe tomar en cuenta la dirección de residencia del niño, niña y/o adolescente, que presente para el momento de la presentación de la causa, y verificado que efectivamente en fecha 24/05/2013, fuera presentado en un primer lugar la presente causa, ante los Tribunales Civiles de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del cual se desprende del libelo que la ciudadana LUISANA ALEXANDRA FIGUEREDO RICARDO, indicó que su domicilio se encuentra en la ciudad de Maturín, Estado Miranda, y por medio de la precitada diligencia, ratifica cual es el domicilio de los niños, niñas y adolescentes, involucrados en el tema que se pretende dilucidar ante los Órganos Judiciales, es por lo cual, considera procedente la declinatoria por todo lo antes expuesto. Y así se hace saber.-
En consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, por lo que de conformidad con el contenido del artículo 60 en concordancia con el artículo 47 ambos del Código de Procedimiento Civil, se DECLINA la competencia en razón del Territorio en un Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remítase el presente expediente al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que lo remita al Juez de Primera Instancia correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado una vez transcurra el lapso indicado.
EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO


ABG. ANTONIO FALCON

IC/AF
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2013-014585