REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 23 de octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015833.
Solicitante: WENDY MAIRET LABRADOR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.477.423.-
HIJOS(AS): SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente.
Motivo: Curatela.-
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Curatela presentada por la ciudadana WENDY MAIRET LABRADOR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.477.423, actuando en su carácter de madre de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la primera de los nombrados de nueve (09) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.308.652 y el segundo de seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALBERTO MEDINA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.389, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por el ciudadano EFRAÍN ROBERTO LABRADOR ESPINOZA, venezolano; mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.160.203, y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne en la persona del ciudadano EFRAÍN ROBERTO LABRADOR ESPINOZA, venezolano; mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.160.203, el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, concediéndole plena ejecutoriedad y carácter fuerza de Cosa Juzgada. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ,
ABG. IVAN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19011.
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