REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 23 de octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-019011.
Solicitante: JENNYFFER KAREN MAREK DE CAMBRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.157.867.-
HIJOS(AS): SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cinco (05) años de edad.
Motivo: Curatela.-

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Curatela presentada por la ciudadana JENNYFFER KAREN MAREK DE CAMBRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.157.867, actuando en su carácter de madre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta 15° de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:
Vista la aceptación del cargo de Curadora Ad-Hoc hecha por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE TOVAR MOROCOIMA, venezolana; mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.464.429, y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne en la persona de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE TOVAR MOROCOIMA, venezolana; mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.464.429, el cargo de CURADOR AD-HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cinco (05) años de edad, concediéndole plena ejecutoriedad y carácter fuerza de Cosa Juzgada. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ,

ABG. IVAN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.



IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19011.