REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019180.
Solicitantes: CLEMENTINA DEL VALLE IDROGO VEZGA y JORGE ANTONIO URDANETA ZÁRRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.470.554 y V-10.910.080, respectivamente.
ABOGADO: LOURDES NIETO FERRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.416.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 30/09/2013, por los ciudadanos CLEMENTINA DEL VALLE IDROGO VEZGA y JORGE ANTONIO URDANETA ZÁRRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.470.554 y V-10.910.080, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LOURDES NIETO FERRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.416, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Conquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01/06/1992, según el Acta de Matrimonio Nro. 256, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Norte 11, Urbanización La Candelaria, Edificio Residencias Frama, Piso 6, apto 64” y que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de veintiuno (21), diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente. Expresaron además encontrarse separados desde el mes de abril del año 2008, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 11 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para el día jueves 24 de octubre del año 2013 para la celebración de la audiencia preeliminar en fase de sustanciación a que se contrae el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 24 de octubre del año 2013, se dejó constancia de la comparecencia de las partes a la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Juzgador se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: CLEMENTINA DEL VALLE IDROGO VEZGA y JORGE ANTONIO URDANETA ZÁRRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.470.554 y V-10.910.080, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente., de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: PRIMERA: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ARTICULO 360 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y cinco (5) años de edad respectivamente, por común acuerdo queda bajo la guarda y custodia de la madre. El padre conjuntamente con la madre conserva la Patria Potestad ejerciéndola con todos los derechos y deberes contemplados en la ley; Y a tales efectos coadyuvará con la educación moral y material de su hijo. SEGUNDA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (ARTICULO 385 Y SIGUIENTES DE LA LOPNNA). Dentro de un régimen amplio y abierto, establecido de mutuo acuerdo entre los conyugues, el padre tendrá derecho a pernotar con sus hijos, dos (2) fines de semana alternados al mes, desde el día viernes a las 6:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 6:00 p.m. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre y así sucesivamente alternado cada año. Lo mismo con Navidad, año Nuevo y Reyes: el primer año pasará Navidad con la madre y Año Nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasará Navidad con el padre y Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las Vacaciones Escolares, la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. TERCERO: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, ciudadano JORGE ANTONIO URDANETA ZARRAGA, suministrará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000,OO) mensuales, suma que será depositada en el Banco Fondo Común, cuenta de ahorros N° 550110117-6, a nombre de la ciudadana CLEMENTINA DEL VALLE IDROGO VEZGA. En cuanto a los gastos por concepto matricula de inscripción y mensualidad en la institución educativa útiles escolares, uniforme escolares, el padre y la madre cubrirán un cincuenta por ciento 50% cada uno. Con referente de los gastos referente a las medicinas, odontología, vestido calzados, consultas medicas, el padre y la madre cubrirán un cincuenta por ciento 50% cada uno.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos CLEMENTINA DEL VALLE IDROGO VEZGA y JORGE ANTONIO URDANETA ZÁRRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.470.554 y V-10.910.080, respectivamente, contraído por ellos, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Conquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01/06/1992, según el Acta de Matrimonio Nro. 256, de ese mismo año.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 24 de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ,
ABG. IVAN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19180.
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