REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-020671.
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima 100° del Ministerio Público y suscrita por los ciudadanos GERYENZON JOSÉ SÁNCHEZ LÓPEZ y ROSA URIMAR MEJÍA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.687.163 y V-22.027.392 respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 15/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00) mensuales pagaderos en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00) cada una, las cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros de la Entidad Financiera Corp Banca de la cual es titular la madre de la niña, cuyo Nro. Será suministrado al padre en su oportunidad. Por concepto de Bonificación Escolar el ciudadano GERYENZON JOSÉ SÁNCHEZ LÓPEZ, conviene en cubrir el cincuenta por ciento (50%) los gastos relacionados a útiles y uniformes escolares, la madre cubrirá la cantidad restante. Por concepto de Bonificación de Fin de Año, el padre se compromete a comprar toda la vestimenta calzado y juguetes para su hija antes del quince de diciembre. Por concepto de gastos médicos tales como Consultas médicas, medicamentos que requiera la niña, antes identificada, el padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento 50% previa la presentación de facturas que le presente la progenitora y la madre cubrirá el cincuenta por ciento 50% restante de los referidos gastos. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del quince (15) de octubre del Dos Mil Trece (2013). Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
Abg. Antonio Falcón.




IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-20671