REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-020722.

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. NINOSKA MADRID, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación de Acción Social, suscrita por los ciudadanos NILSON CALIXTO PACHECO y CLAUDIA PATRICIA CABARCAS RUIZ, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de ciudadanía colombiana Nros. 30.854.619 y 1.047.218.365 respectivamente, en su carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 14/10/2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre suministrará a través de acuse de recibos la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) en dos cuotas de QUINIENTOS (BS. 500,00), cada quince (15) días por concepto de Obligación de Manutención. El padre se compromete a aportar el 50% de los gastos extras, colegios vestidos, calzados entre otros. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-20772.