REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-016396.
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana LEIDIMAR SANDOVAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.264.171 en su carácter de Madre -guardadora de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado NINOSKA SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.510, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana LEIDIMAR SANDOVAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.264.171, a los fines de hacer efectivos los derechos de sus hijas en el sentido de cobrar en nombre de sus hijas GRISEL CHARLOTTE y MARÍA ALEJANDRA TALAVERA SANDOVAL, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, la cuota parte del dinero que le pueda corresponder como beneficiarias de su fallecido padre, ciudadano RANDALL RAMÓN TALAVERA ESCORCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.602.879. En tal sentido se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a fin de solicitar se sirvan remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de las niñas antes mencionadas la cuota parte del dinero que les correspondan por concepto de prestaciones sociales, Bono Vacacional, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Ley de Política Habitacional, Vacaciones vencidas, Póliza de Vida y demás beneficios que pudieran corresponderle. Asimismo Líbrese oficio al Banco de Venezuela, a fin de solicitar se sirvan remitir en cheque de gerencia a nombre de las niñas de marras, los beneficios dejados por el de cujus ciudadano RANDALL RAMÓN TALAVERA ESCORCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.602.879. Por último se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros a las referidas niñas por ante la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela la cual no podrá ser movilizada sin autorización expresa de este Tribunal, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, solicitando gestione lo conducente por ante la entidad bancaria antes mencionada y una vez tengan información de los Nros. de Cuenta, sírvase informarnos del mismo para hacérsela llegar al referido Ministerio. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,

Abg. Antonio Falcón.


IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-16396.