REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-016673.
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana CAROLINA MERCEDES MORANTES OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.808.759, en su carácter de Madre -guardadora de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado JOSÉ OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.167, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana CAROLINA MERCEDES MORANTES OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.808.759, a los fines de hacer efectivos los derechos de sus hijas en el sentido de cobrar en nombre de sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, la cuota parte del dinero que le pueda corresponder como beneficiarias de su fallecido padre, ciudadano JOSÉ ANTONIO SIERRALTA GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-12.962.132. En tal sentido se ordena librar oficio a la Empresa TECNONORTE C.A., a fin de solicitar se sirvan remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de las niñas antes mencionadas la cuota parte del dinero que les correspondan por concepto de prestaciones sociales, Bono Vacacional, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Ley de Política Habitacional, Vacaciones vencidas, Póliza de Vida y cualquier otro beneficio dejado por su fallecido padre quien prestaba sus servicios laborales en dicha institución. Asimismo se ordena librar oficio al a Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, a fin de solicitar se sirvan remitir a este Tribunal a la brevedad posible en cheques de gerencia a nombre de las niñas antes identificadas, la cuota parte de la totalidad del dinero que se encuentre depositado en las cuentas de ahorros Nros. 0105-0035-49-1035-47547-2 y 0105-0193-83-7193-02314-4 a nombre del finado ciudadano. Por último se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros al referido adolescente por ante la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela la cual no podrá ser movilizada sin autorización expresa de este Tribunal, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, solicitando gestione lo conducente por ante la entidad bancaria antes mencionada. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-16673.
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