REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2001-001172.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y vista la diligencia presentada en fecha de fecha 10 de octubre de 2013, presentada por la Abg. MILDRED GUADALUPE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.978, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los jóvenes MARIA ISABEL ARGUELLO PASOS y LUIS DAVID ARGUELLO PASOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 21.471.132 y V.- 20.616.439, respectivamente, mediante la cual solicita autorización para retirar la cuota parte que les corresponde de los montos depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0073-08-0100097617 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, lo cual fue verificado por este despacho con las partidas de nacimientos cursantes a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) del presente asunto; este Tribunal queda en cuenta de lo solicitado y en tal sentido considera oportuno citar el contenido del artículo 18 del Código Civil, el cual se transcribe textualmente:
“Artículo 18 CC: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”
En virtud de lo anterior, y estando capacitado por disposición de la Ley los ciudadanos MARIA ISABEL ARGUELLO PASOS y LUIS DAVID ARGUELLO PASOS, antes mencionados, para el uso pleno de sus derechos civiles, este Tribunal Noveno (9°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a los ciudadanos MARIA ISABEL ARGUELLO PASOS y LUIS DAVID ARGUELLO PASOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 21.471.132 y V.- 20.616.439, respectivamente para que movilicen libremente la cuota parte que les corresponda a cada uno de ellos, sobre los haberes que se encuentren en la cuenta de ahorros Nº 0003-0073-08-0100097617 del Banco Industrial de Venezuela, aperturado a su nombre. A tal efecto, líbrese Oficio a la Oficina de Control y Consignaciones, para que realice las gestiones necesarias para que se haga efectivo lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO GÓMEZ.
ABG. ANTONIO FALCON
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