REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-009125.
Solicitante: CARMEN JULIA BRICEÑO ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-29.617.589.
Abogado Asistente: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.166.
Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN JULIA BRICEÑO ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-29.617.589, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.166. La solicitante alega lo siguiente: “…Asimismo, aclaro en este acto que en el momento de la presentación de mi hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, en dicha partida se me identifico como YISMAR KATHERIN BRICEÑO BRICEÑO, siendo mi nombre correcto ciudadana CARMEN JULIA BRICEÑO ANGULO, por lo cual pido se deje constancia de mi identidad ciudadana CARMEN JULIA BRICEÑO ANGULO, en el Acta de Nacimiento de mi hijo de manera de completar las características que debe contener la misma conforme a lo establecido en el articulo 93 numeral 8 de la Ley Orgánica de Registro Civil…”. Como prueba de lo alegado, la solicitante consigna a los autos original del acta de nacimiento del niño, objeto de rectificación, original del documento de otorgamiento de cédula de identidad, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), copia simple del resultado de la prueba de comparación dactiloscópica realizada por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a las impresiones dactilares tomadas en dicha división a la ciudadana CARMEN JULIA BRICEÑO ANGULO, así copia simple de su cédula de identidad.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora este Juez a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, bajo el Nº 5745, del año 2010. En consecuencia, donde dice “…y por YISMAR KATHERIN BRICEÑO BRICEÑO, quien manifestó no poseer cédula de identidad…”, deberá decir: “...y por CARMEN JULIA BRICEÑO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.617.589…”, dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
ABG. ANTONIO FALCÓN.


IJCG/AF/Airam.