REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-012956
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos: EMILIO ALBERTO GUTIERREZ PEÑA y AURELIS MINERVA AVILEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.200.332 y V-15.222.628, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre EMILIO ALBERTO GUTIERREZ PEÑA, antes identificado, en aras de contribuir con la manutención de su hijo, depositara mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), para sus gastos, en la cuenta corriente Nº 0108-0014-52-0100171410 del Banco Provincial, a nombre de su madre la ciudadana AURELIS MINERVA AVILEZ MENDOZA, ante identificada, quien se encargara de administrar la compra de alimentos y contribuirá con el mismo monto, en vista del alto costo de la vida, en el mes de Agosto y Diciembre depositara además de la mencionada cantidad, UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS BS. (1.200,00), a fin de colaborar con la compra de útiles uniformes escolares y los gastos que implique la época decembrina, tomando en cuenta que el mencionado monto podrá aumentar, pues siendo un buen padre entiende las necesidades de su hijo, el aumento del índice de costo de vida y la inflación, no obstante el padre no escatimara en cualquier gasto extra que implique el desarrollo integral del niño, de ser necesario contribuyendo a cualquier otro gasto como deportivo, artístico entre otros. SEGUNDO: En relación a la Patria Potestad, del niño. SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 347 y 350 ajusdem, en interés superior de beneficio de su hijo. TERCERO: En cuanto a la Responsabilidad De Crianza de su hijo niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, será ejercida por ambos progenitores. CUARTO: En cuanto a la CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora, ciudadana AURELIS MINERVA AVILEZ MENDOZA, ante identificada, sin embargo la orientación de su educación la ejerceremos conjuntamente, como padres procuraremos ponernos de acuerdo sobre la educación impartida a nuestro hijo y sobre los planteles educacionales a los que acudirá, es entendido que la educación que recibirá nuestro hijo será acorde con su posición económica presente, futura y las posibilidades que de ella se derive, los gastos derivados de la educación serán asumidos por ambos padres, cada uno con el cincuenta (50%) por ciento del costo de los mismos, en cuanto a los gastos médicos será responsabilidad de ambos y asumirán cada uno el cincuenta (50%) por ciento de los mismos, QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de nuestro hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, según lo establecido en el articulo 385 y siguientes ajusdem, hemos convenido un Régimen de Convivencia Familiar Amplio, en interés superior de nuestro hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, con el propósito de que ambos padres disfruten de su compañía en los siguientes términos: fines de semana, vacaciones , año nuevo y cualquier otra temporada similar, alternada de mutuo acuerdo por ambos padres, siempre y cuando dicho régimen no afecte la vida regular de nuestro hijo y el interés superior de el, dejando la posibilidad de que la visita sea en privado. Ambos cónyuges, han convenido en que estimularan las relaciones de su hijo con sus parientes y próximos encuentros con ellos, a fin de que no se vean afectados los vínculos existentes entre las respectivas familias y el adolescente…”.En consecuencia, este JUEZ NOVENO (9°) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, 03 del mes de octubre de dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. YCEBERG MUÑOZ
ICG/YM/RP