REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-S-2003-000480.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y vista la exposición realizada ante este Juzgado en fecha 2 de octubre de 2013 por el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, solicitando autorización para retirar de la cuenta de ahorros que se abrió con ocasión de la presente causa, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.200,00), con la finalidad de cubrir determinados gastos universitarios; y vista asimismo la opinión favorable emitida mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2013 por el Abogado DANIEL JOSE GOMEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) Encargado del Ministerio Público, así como en el acto de oír al mencionado adolescente; es por lo cual, este Tribunal Noveno (9°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que este Juzgador no es ajeno a las necesidades sociales y a fin que goce el precitado adolescente de un nivel de vida adecuado; es por lo cual AUTORIZA al ciudadano PASCUAL JESUS D’URSO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.530.362, a retirar de la cuenta de ahorros N° 00030010190100918752, del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.200,00), a los fines de sufragar los gastos de inscripción en la universidad de su hijo antes mencionado; en entendido que una vez realizado dicho trámite deberá consignar en el expediente los correspondientes soportes. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de informarles al respecto. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario
Abg. Iván Cedeño Gómez.
Abg. Yceberg Muñoz.
Erick Rodríguez.-