REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 29 de octubre de 2013.
203º y 154º.

ASUNTO: AP51-J-2013-019556.
Solicitante: VINCENZO CASAVECCHIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.033.160.-
Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y ocho (08) años de edad.-
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano VINCENZO CASAVECCHIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.033.160, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta 15° en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos DINORA SANABRIA JULIO y MARLON JESÚS CARRERA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.741.776 y V-15.148.353 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana SIXTA SANABRIA JULIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-16.286.895, a sus hijos el adolescente y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON.


IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19556.