REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 30 de octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-019668.
Solicitante: FEDERICO GENARO BEINER SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.391, en su carácter de apoderado judicial, de los ciudadanos MARÍA LAURINDA ANDRADE DE GONCALVES y ANTONIO JOSÉ GONCALVES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.485.349 y V-6.328.779.-
HIJOS(AS): SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Curador Especial.-

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Curatela Especial presentada por el abogado FEDERICO GENARO BEINER SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.391, en su carácter de apoderado judicial, de los ciudadanos MARÍA LAURINDA ANDRADE DE GONCALVES y ANTONIO JOSÉ GONCALVES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.485.349 y V-6.328.779, actuando en su carácter de progenitores del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:
Vista la aceptación del cargo de Curador Especial hecha por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONCALVES, titular de la cédula de identidad número V.-6.328.779, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, discierne en la persona de la ciudadana ciudadano ANTONIO JOSÉ GONCALVES, titular de la cédula de identidad número V.-6.328.779, el cargo de CURADOR ESPECIAL del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ,

ABG. IVAN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.



IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19668.