REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 30 de octubre de 2013.
203º y 154º.

ASUNTO: AP51-J-2013-019715.
Solicitante: MARY YNÉS SALAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.463.920.-
Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad.-
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARY YNÉS SALAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.463.920, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720 y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARÍA ISABEL CHIQUILLO PIÑA y ALINA ROCHA PÁEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.476.335 y V-22.646.986 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano CÉSAR JOSÉ ZORRILLA COVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-14.953.315, a su cónyuge MARY YNÉS SALAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.463.920 y a su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON.


IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19715.