REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-018475

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos YSMENIA COROMOTO MARCANO MARTINEZ y MARIO ABRAHAN ARAY DIAZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.020.671 y V-16.263.547, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y siete (07) años de edad; respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente antes mencionado, en fecha 01 de Octubre de 2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cantidad de dinero que será depositada en una cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la mencionada ciudadana, los días treinta (30) de cada mes. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día 30 de octubre de 2013. Asimismo, el progenitor se compromete a cancelar los primeros días del mes de diciembre de cada año, la mitad del gasto que generen sus hijos antes mencionados con ocasión a vestido y obsequios propios de las festividades de navidad y año nuevo. Igualmente el progenitor se compromete a cancelar la mitad del gasto escolar que generen sus hijos relativos a: Inscripción, útiles y uniformes, en el mes de agosto de cada año. Por último, el progenitor se compromete a cancelar de por mitad del gasto que generen sus hijos relativos a: Pago de consultas médicas, medicinas y exámenes de laboratorio. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ EL SECRETARIO,


ABG. YCEBERG MUÑOZ
ICG./YM/RP