REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018551
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. DALIANA ALZUL, Fiscal Nonagésima Primera (91°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y debidamente suscrita por los ciudadanos CARLOS YODARMIN PLANCHE MUJICA y JAILIN YOLIMAR MARQUEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14906.741 y V-22.020.359, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad y ocho (08) meses de edad; respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores de las niñas antes mencionadas, en fecha 20 de Septiembre de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. YCEBERG MUÑOZ
ICG./YC/RP
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