REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-018568


Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por el Abogado FREDDY LUCENA, Fiscal Centésimo (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y suscrito por los ciudadanos MARIA TRINIDAD RIOS y RICARDO JAVIER CUBILLOS CANINO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-20.877.709 y V-18.485.621, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente antes mencionado, en fecha 20 de Agosto de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) pagaderos en partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) cada una, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la madre de su hijo abrirá para tal fin y cuyo número lo aportará oportunamente, sin embargo mientras se apertura la cuenta de ahorros, el padre se compromete a entregar el monto acordado, previo recibo de cancelación. Con relación a la Bonificación Escolar, el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que genere su hijo por concepto de matrícula escolar, útiles escolares, uniformes escolares y calzado escolar. Por concepto de Bonificación de fin de año, el padre se compromete a cubrir en su totalidad los gastos que genere su hijo por concepto de ropa y calzado en dicha época del año, comprometiéndose la madre a cubrir en su totalidad de los gastos que genere su hijo por concepto de juguetes y regalos de navidad, alternando dichos gastos, en los años subsiguientes. Con relación a los gastos médicos y asistencia médica que genere el hijo en común, el padre se compromete a cubrir los mismos en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), comprometiéndose la madre a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante. Por último, el padre se compromete aumentar la Obligación de Manutención a favor de su hijo una vez al año, de acuerdo al incremento de sus ingresos económicos. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ EL SECRETARIO,

ABG. YCEBERG MUÑOZ
ICG./YM/RP