REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-018614


Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada BLANCA MARCANO, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y suscrito por los ciudadanos MARIA ISABEL FERNANDES GONCALVES y EDWARD ALFONSO MORALES QUINTERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.331.087 y V-13.379.137, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente antes mencionado, en fecha 10 de Septiembre de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre estar dispuesto a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, que serán entregados a la madre previo recibo de pago el cual deberá firmar. En los meses de septiembre y diciembre quedarán divididos los pagos entre ambos el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Asimismo, el padre cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras vestuario, médicos, medicinas, recreación y odontológicos cuando así lo requiera el niño. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ EL SECRETARIO,

ABG. YCEBERG MUÑOZ
ICG./YM/RP