REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de marzo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-009583
Visto el convenimiento realizado entre las partes, los ciudadanos YSABEL MARIA CARIAS TUCKER, titular de la cédula de identidad Nº V-10.545.404 y la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE SANABRIA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.535.563; respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de sus hijos de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente, donde llegaron a un acuerdo en cuanto a la presente demanda en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el cual reza del siguiente tenor:
PRIMERO: En lo que respecta a la custodia de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente, la misma será ejercida por la progenitora en su hogar.
SEGUNDO: En lo que respecta al régimen de convivencia familiar las partes establecen lo siguiente:
I.- El progenitor podrá compartir con sus hijos un (01) fin de semana con pernocta cada quince (15) días, para lo cual los recogerá el día viernes en la salida del colegio a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), debiendo reintegrarlos a su hogar materno a las siete horas de la tarde (7:00 p.m.) del día domingo.
II.- Durante las vacaciones escolares, los progenitores compartirán con sus hijos en periodos iguales, entiéndase la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, de forma alterna cada año.
III.- En lo que respecta a las festividades de Semana Santa y Carnavales, cada progenitor compartirá una de dichas festividades con sus hijos y correspondiendo la otra festividad al otro progenitor, alternándose cada año. Lo mismo aplicará para los días que van desde el 23 al 25 de diciembre de cada año y desde el 30 de diciembre hasta el primero (1°) de enero de cada año; en el entendido que el presente año los días que van desde el 23 al 25 de diciembre corresponderán a la madre y los que van desde el 30 de diciembre hasta el primero (1°) de enero al padre.
IV.- El día del padre y el día de la madre los niños compartirán con el progenitor correspondiente. Lo mismo aplicará para los cumpleaños de los progenitores. En lo que respecta al cumpleaños del progenitor, éste deberá llevar a sus hijos directamente al colegio al día siguiente si fuere el caso que deban acudir a clases.
V.- En lo que respecta a los cumpleaños de los niños, uno el progenitor al que corresponda compartirá con sus hijos durante el cumpleaños de estos y el otro progenitor compartirá con ellos el día siguiente, alternándose en años siguientes. Se deja constancia que para el año 2014 corresponde al padre compartir con sus hijos el cumpleaños de estos.
TERCERO: En lo que respecta a la obligación de manutención las partes no llegaron a ningún acuerdo en el presente acto.
CUARTO: Ambas partes solicitan la correspondiente homologación de los acuerdos de carácter total aquí plasmados sobre las instituciones familiares, que entrarán en vigencia a partir del día 25 de octubre de 2013.
En consecuencia, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO GOMEZ.

ABG. YCEBERG MUÑOZ.