REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 08 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018809
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada DALIANA ALZUL ARGUINZONES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ LOPEZ y YUSBELY CAROLINA HERNANDEZ LANDAETA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.407.513 y V-18.556.299, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05), seis (06) años de edad y nueve (09) meses de nacido; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes identificados, en fecha 29 de agosto de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se obliga a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas quincenales los días 15 y 30 de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) cada una. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
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