REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 08 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018813
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por el Abogado MAIKEL PRADO, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar (19°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos MILEANNY DAYANA FLORES SINGER y ROBERTO ANTONIO MEJIA JUSTO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-26.645.940 y V-23.779.903, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) mese de nacido; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño, en fecha 03 de octubre de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se obliga a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, para lo cual depositara semanalmente los días lunes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en la Cuenta de Ahorros de la entidad Bancaria Banco Mercantil N° 01050078870078293138, a nombre de la ciudadana MILERI DEL VALLE SINGER MEJIA, titular de la cédula de identidd N° V-13.289.609, madre y representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
|