REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, nueve (09) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-018681.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 02/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por el Abogado DANIEL JOSE GOMEZ, Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) Encargado del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia y suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN y YULI ALEXANDRA GUERRERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-13.126.586 y V-13.888.914, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionad, en fecha 18/09/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a suministrarle a su hija, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales cada una de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00) depositados en una cuenta corriente a nombre de la madre en la entidad financiera BANCARIBE, a partir del 30/09/2013. Adicionalmente en el mes de Agosto, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos, inscripción y útiles escolares. Asimismo, en el mes de diciembre por concepto de gastos navideños el padre comprará los estrenos de vestidos y calzados, y la madre asumirá los gastos de juguetes. Igualmente, el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y gastos eventuales. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,

Abg. Antonio Falcón.



IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-18681.