REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, nueve (09) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-018989.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 04/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por el Abogado FREDDY LUCENA, Fiscal Centésimo (100°) Encargado del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, suscrita por los ciudadanos JOHAN JOSÉ DORANTE NAVAS y YEISI COROMOTO GRATEROL LÓPEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.918.193 y V-17.967.199, respectivamente, en su carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 18/09/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a suministrarle a sus hijos, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, pagaderos en una cuota única los días treinta (30) de cada mes, depositados a partir del día 30/09/2013, en una cuenta corriente a nombre de la madre ciudadana YEISI COROMOTO GRATEROL LÓPEZ, antes mencionada, en la entidad financiera Banco de Venezuela, cuyo Nro. es 01020284190100011449. Por concepto de Bonificación Escolar, el progenitor ciudadano JOHAN JOSÉ DORANTE NAVAS, ya identificado, conviene en cubrir dichos gastos de la forma siguiente: Pago de útiles y materiales escolares, zapatos, uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO 50% entre el padre y la madre. Por concepto de bonificación de fin de año, el progenitor se compromete a partir del 30/09/2013. Adicionalmente en el mes de Agosto, el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO 50% de los gastos que se generen para la compra de ropa y calzado de los niños, y la madre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO 50% restante de los gastos que se generen por la compare de obsequios ropa y calzado. Por concepto de gastos médicos y asistencia médica que generen los hijos, el padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO 50%, previos récipes médicos y facturas de los medicamentos y la madre el CINCUENTA POR CIENTO 50% restante de dichos gastos. Asimismo el progenitor se compromete a aumentar el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos una vez al año de acuerdo al incremento de sus ingresos económicos. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,

Abg. Antonio Falcón.



IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-18681.