REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-V-2011-009105.
Solicitantes: JORGE ALESSANDRI MORENO OLIVA y NORELKYS YOPSHELYN RAMÍREZ ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.516.836 y V-11.311.347 respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cinco (05) años de edad.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
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En escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2011, por los ciudadanos: JORGE ALESSANDRI MORENO OLIVA y NORELKYS YOPSHELYN RAMÍREZ ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.516.836 y V-11.311.347 respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 23 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 30 de octubre de 2012, por la ciudadana NORELKYS YOPSHELYN RAMÍREZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.311.347, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.649, en la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 02 de noviembre del 2012, este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano JORGE ALESSANDRI MORENO OLIVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.516.836, a fin de notificarle de la solicitud realizada por su cónyuge.-
En fecha 26 de septiembre del año en curso, comparece el ciudadano JORGE ALESSANDRI MORENO OLIVA, antes mencionado, a fin de darse por notificado de la solicitud.-
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cinco (05) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de su hijo, acordaron que continuaran ejerciendo de forma conjunta en igualdad de condiciones. La Custodia, del mismo será ejercida por su madre, la ciudadana NORELKYS YOPSHELYN RAMÍREZ ARIAS. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, facilitando el acceso no solo a la residencia del niño sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia además de comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, tomando en cuenta el hecho de no perjudicar el libre desarrollo del niño. En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se comprometió a pasar una asignación mensual por MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.500, 00.).-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: JORGE ALESSANDRI MORENO OLIVA y NORELKYS YOPSHELYN RAMÍREZ ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.516.836 y V-11.311.347 respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de junio 2004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 266, insertada al folio N° 74, del Libro de Registro Civil correspondiente.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON.




IJCG/AF/Airam.
AP51-V-2011-9105.