REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2012-013376.
Solicitantes: MIGUEL LUIS GONZÁLEZ AVILA y MARÍA VICTORIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.911.665 y V-15.039.887 respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cuatro (04) años de edad.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
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En escrito presentado en fecha 11 de julio de 2012, por los ciudadanos: MIGUEL LUIS GONZÁLEZ AVILA y MARÍA VICTORIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.911.665 y V-15.039.887 respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 01 de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 24 de septiembre de 2013, por los ciudadanos MIGUEL LUIS GONZÁLEZ AVILA y MARÍA VICTORIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.911.665 y V-15.039.887 respectivamente, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cuatro (04) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos padres, asimismo la Custodia será ejercida por la madre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar cada 15 días el padre retirará a su hijo del hogar materno o del colegio, el día sábado a la ocho de la mañana (8:00 a.m.) y lo retornará el día domingo a las seis (6:00 p.m.) de la tarde, vacaciones escolares, asuetos de carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo serán alternos y compartidos de mutuo acuerdo. Durante los días de la semana, el progenitor que no tenga la custodia podrá compartir con su hijo todos lo días siempre que no interrumpa sus estudios y horas de descansos; En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de UN Mil BOLIVAREZ (1000,00Bs.) mensuales, en los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01050027390027430944 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora. Asimismo, los progenitores se comprometen a sufragar los gastos extras de colegio, clínicas, medicinas, estrenos, navidad y útiles escolares de forma compartida en partes iguales, las mismas quedan sujetas a variación y ajuste conforme a la Ley.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MIGUEL LUIS GONZÁLEZ AVILA y MARÍA VICTORIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.911.665 y V-15.039.887 respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de febrero 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, según Acta de Matrimonio Nº 10, insertada al folio N° 10, del Libro de Registro Civil correspondiente.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON.
IJCG/AF/Airam.
AP51-V-2012-13376.