REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº AP51-V-2009-012398
CUADERNO SEPARADO N° AH51-X-2009-000762
PARTE DEMANDANTE: HERNAN GUSTAVO RIGO TELEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.627.116.
PARTE DEMANDADA: ROCIO PIÑERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.932.194.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (MEDIDAS CAUTELARES).
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial vista la diligencia presentada en fecha 11/10/2013, por el ciudadano HERNAN GUSTAVO RIGO TELEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.627.116, debidamente asistido por el Abogado RESMIL EDUARDO CHACON SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.498, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medidas de Embargo Preventivo y la Medida de de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas en fecha 06/08/2009 por la suprimida Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 13 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y siendo que en fecha 24/01/2012, los abogados ciudadanos RESMIL EDUARDO CHACON SANTANA, supra identificado, y MARIO CASTRO PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.532, actuando en nombre y representación de los ciudadanos HERNAN GUSTAVO RIGO TELEGA y ROCIO PIÑERO VASQUEZ, supra identificados, solicitaron el desistimiento de la acción de Divorcio Contencioso, siendo homologado el mismo en fecha 25/01/2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; es por lo que esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; resuelve SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO que pesa sobre:
1) El cincuenta por ciento (50%) de las seis mil (6000) acciones que constituyen el capital social, es decir tres mil acciones (3000) de la Sociedad Mercantil Talleres Ronan C.A., pertenecientes a los ciudadanos HERNAN GUSTAVO RIGO TELEGA y ROCIO PIÑEIRO VÁSQUEZ, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 2004, bajo el número 12, tomo 393-A-VII, expediente 023585, y SUSPENDER y LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre:
2) El inmueble constituido por una casa y una parcela de terreno en la que esta edificada, con una superficie aproximada de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts), situada en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la Urbanización Boleita en el callejón Santa Ana, identificada con el número de catastro 4011917, y número de cuenta de 014001004988, el cual pertenece a la comunidad conyugal por haber sido adquirido por la sociedad mercantil TALLERES RONAN C.A., según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 15/1/2007, quedando anotado bajo el N° 1, Tomo 1, Protocolo Primero. ASI SE DECIDE.
Dada las medidas aquí suspendidas se ordena librar oficio al Registrador Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda y al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registros del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a fin de informarle lo conducente, para lo cual se acuerda nombrar correo especial al Abogado RESMIL EDUARDO CHACON SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.090, a fin de que traslade los oficios mencionados. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Décima del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días de mes octubre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
AH51-X-2009-000762
GOM/AO/Carol.-
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