REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-S-2004-002807

Parte actora: Rafael Alberto Paris Domínguez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.967.827.
Parte demandada: Noemí Almea Lerner, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.879.844.
Adolescente: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Viajar (Suspensión de Medida Preventiva)

Se inicia la presente causa, en virtud de la demanda de Autorización Judicial para Viajar incoada por el ciudadano Rafael Alberto Paris Domínguez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.967.827, en contra de la ciudadana Noemí Almea Lerner, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.879.844, en fecha 13/08/2004.
De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 23/08/2004, el Juez Unipersonal N° IV de la Suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Decretó, Medida de Prohibición de Salida del País a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, a solicitud del progenitor.
Asimismo, se evidencia que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25/01/2005, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta y ordenó se levantará la Medida de Prohibición de Salida del País de la adolescente de autos; igualmente mediante diligencia de fecha 26/09/2013, suscrita por la ciudadana Noemí Almea Lerner, supra identificada, debidamente asistida de abogados, expone:
“…solicito muy respetuosamente al Tribunal la reapertura y migración del expediente que cursa en el asunto N° AP51-S-2004-002807, a fin de que se de cumplimiento a la referida sentencia y se levante la Prohibición de Salida del País, en virtud de que mi hija requiere viajar al exterior y en tres oportunidades ha sido devuelta del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar …”

Así las cosas, es importante destacar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 466, faculta al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para dictar y suspender las Medidas Preventivas que considere necesarias para garantizar los derechos de los sujetos del proceso, y en este caso en específico, para garantizar los derechos de la referida adolescente.
Vistas las anteriores consideraciones, y tomando en cuenta la normativa, y fundamentos antes expuestos, esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País, dictada en fecha 23/08/2004, por el Juez Unipersonal N° IV de la Suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a favor de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN , de dieciséis (16) años de edad. Líbrese oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informándole lo conducente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. Greyma Ontiveros Montilla
La Secretaria,

Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Carol.-
AP51-S-2004-002807