REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 3 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-009651
Vista el acta suscrita en fecha 1 de octubre de 2013, con ocasión a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos INDHARA GUEVARA LÓPEZ y CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES, titulares de las cédulas de identidad números V-13.613.492 y V-12.358.357, en el carácter demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron lo siguiente:

“Primero: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada 15 días, los recogerá en el hogar materno a las 6:00 p.m. el día viernes y los devolverá, igualmente, al hogar materno, los días domingos a las 5:00 p.m. Esta cláusula comenzará a surtir efectos el día viernes 11 de octubre de 2013. Segundo: Igualmente, el padre tendrá derecho a compartir con sus hijos 2 días a la semana, martes y jueves, en el horario comprendido entre las 4:00 p.m. y las 6.00 p.m. los pasará recogiendo a la salida del colegio o de las actividades extracurriculares que realicen los mencionados días. Tercero: En los horarios establecidos en las cláusulas primera y segunda, se tendrá en cuenta un margen de espera de 30 minutos en los horarios establecidos por ambos progenitores, con el compromiso de avisar con anticipación, vía mensaje de texto, dicho tiempo de espera. Cuarto: En caso de que al padre se le presente un inconveniente que haga imposible llevar a cabo el régimen de convivencia establecido deberá avisar con suficiente antelación a la madre, mínimo 2 días; sin embargo, si se le presentara al padre un caso fortuito o de fuerza mayor, asume el compromiso de participarlo a la madre apenas tenga la oportunidad. Quinto: Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres con sus hijos, correspondiéndole la primera mitad del año 2014 con el padre y la segunda mitad con la madre, alternándose los años sucesivos. Sexto: Las vacaciones decembrinas los niños estarán la primera mitad, incluyendo el 24 y 25 de diciembre, con su padre; y la segunda mitad, incluyendo el 31 de diciembre y 1 de enero con su madre. Dichos períodos se alternarán los años sucesivos. Septimo: El carnaval correspondiente al año 2014 los niños estarán con su padre; y la semana santa 2014 con su madre, alternándose los próximos años. Octavo: El día del padre los niños compartirán con éste, independientemente, de si el fin de semana corresponde o no al progenitor. El día de la madre los niños estarán con ésta, independientemente, de si el fin de semana corresponde o no a la progenitora. Noveno: El día del cumpleaños de cada progenitor los niños estarán con éstos, si dicha fecha corresponde a un día de semana los niños compartirán con el progenitor respectivo desde la salida del colegio hasta las 7:00 p.m., cuando deberá retornarlos al hogar materno; si dicha fecha corresponde a un día del fin de semana, los niños compartirán con el progenitor respectivo, independientemente, de si el fin de semana corresponde o no al mismo. Décimo: El día del cumpleaños de cada niño, si sucediera un día del fin de semana, los niños compartirán con el progenitor que le corresponde dicho fin de semana; si por el contrario sucediera un día de la semana los niños compartirán con el progenitor desde la salida del colegio hasta las 7:00 p.m., cuando deberá retornarlos al hogar materno. Decimoprimero: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua en beneficio de sus hijos. Igualmente, ambos padres se comprometen en no hacer comentarios negativos el uno del otro a sus hijos, así como de no involucrarlos en sus problemas personales. Decimosegundo: Ambos padre se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre sus hijos, por lo que deberán comunicarse todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés. Decimotercero: Ambos padres solicitan sean remitidos a un taller que le brinde las herramientas necesarias para mejorar la comunicación entre ellos en beneficio de sus hijos. Decimocuarto: el Régimen de Convivencia Familiar se debe llevar acabo en forma acorde y siempre en beneficio de los niños, por lo que se les recomienda a los padres, mantener un contacto armónico para que de esa manera se desarrolle adecuadamente el mismo, por lo que pueden establecer acuerdos en relación al régimen de convivencia familiar, que faciliten un desarrollo de la relación personal entre el padre no custodio y sus hijos. Decimoquinto: Cada uno de los progenitores respetará la privacidad del otro, y no hará preguntas a los niños sobre la nueva vida del otro padre o la madre” (sic). Destacado de este Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar contentivos en el acuerdo ut supra, suscrito por los ciudadanos INDHARA GUEVARA LÓPEZ y CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES, titulares de las cédulas de identidad números V-13.613.492 y V-12.358.357, en el carácter demandante y demandado, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 387, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Dannys Hernández