REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-012810
PARTE SOLICITANTE: Zuleima González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.648.098, en su carácter de madre y representante de los niños se omite identificación, de cinco (5) y siete (7) años de edad, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abg. Thais M. Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.920.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar (Autorización para Retirar haberes).

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial las diligencias presentadas en fechas 25/07/2013 y 24/10/2013, por la abogada Thais M. Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.920, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Zuleima González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.648.098, mediante la cual solicita autorización para retirar de las cuentas de Ahorros N° 0003-0081-11-4000081561 y 0003-0081-11-4000081552, la primera correspondiente al niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN y la segunda a la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, del Banco Industrial de Venezuela, la totalidad del monto depositado en las cuentas antes identificadas, este Tribunal observa:
Efectuada como ha sido la revisión del presente asunto y verificados los recaudos consignados, es por lo que se concluye que es procedente parcialmente la solicitud realizada, ya que la inversión que se le pretende dar a parte de los fondos de los niños garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil Venezolano, en consecuencia este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana Zuleima González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.648.098, para que RETIRE solo por esta vez de los haberes de las Cuentas de Ahorros Nros. N° 0003-0081-11-4000081561 y 0003-0081-11-4000081552, del Banco Industrial de Venezuela, de las cuales son beneficiarios sus hijos, la cantidad de Veintidós Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Cero/100 Céntimos (Bs. 22.176,00), es decir, que deberá retirar la mitad del dinero de cada cuenta de ahorro, para realizar la compra de un juego de cuarto para sus hijos, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que realicen los trámites administrativos necesarios ante el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado; con la obligación por parte de la ciudadana Zuleima González, supra identificada, a consignar los documento donde se evidencia la operación efectuada con dicho dinero, en un plazo no mayor a treinta (30) días, so pena de incurrir en el artículo 270 de nuestra Ley Especial. Por último, deberá justificar el uso que le pretende dar al resto del dinero que solicita retirar.- Cúmplase.-
La Juez La Secretaria

Abg. Greyma Ontiveros Montilla Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Carol.AP51-J-2012-012810